El Sindicato de Defensores Académicos del Plagio no descansa en producir atropellos al buen gusto en materia de argumentación. Cuando parecía ya agotado el debate ahora le tocó ahora el turno a Josefina Ludmer tal como se publica en Nación Apache. Ya dejé allí un comentario al respecto, pero sólo quiero aquí cometer tal vez un par de redundancias.
Lo entrecomillado es cita de lo escrito por la autora en su consagratoria pieza textual:
“No comparto la idea o el mito del autor como creador y la ficción legal de un propietario de ideas y/o palabras. Creo, por el contrario, que son las corporaciones y los medios los que se benefician con estas ideas y principios. El mito del plagio (”el mal” o “el delito” en el mundo literario) puede ser invertido: los sospechosos son precisamente los que apoyan la privatización del lenguaje. Las prácticas artísticas son sociales y las ideas no son originales sino virales: se unen con otras, cambian de forma y migran a otros territorios. La propiedad intelectual nos sustrae la memoria y somete la imaginación a la ley”
Defender el plagio y a los plagiarios y estar al mismo tiempo en contra de la propiedad privada intelectual es una tremebunda contradicción conceptual . Si lo que hace precisamente el plagiario es buscar arraigar para si mismo la propiedad privada intelectual y autoral de la obra usurpada y gozar su usufructo. ¿O me van a decir que se plagia por necesidad? Me meto en una casa ajena, la ocupo y hago la escritura a mi nombre en el registro de la propiedad privada, salgo a exibirla como mía y nada más que mía, gozo de la reputación que ser su exclusivo propietario me da y luego la vendo o alquilo y me quedo con el dinero obtenido. ¿Y todos estos actos se defienden como “negación de la propiedad privada”?. Absurdo por donde se lo mire.
“Precisamente uno de los objetivos del plagio es restaurar la dinámica y fluidez del significado, apropiando y recombinando fragmentos de cultura. El significado de un texto deriva de sus relaciones con otros textos”
No se puede creer. ¿Como contrastar tamaño disparate? El objetivo del plagio es nada más que obtener el usufructo de los beneficios económicos y curriculares de la propiedad privada de una obra. Y que de paso digamos pertenece a otro. Lo demás es pura espuma de jabón barato.
“Creo que toda condena de plagio (toda condena de un escritor como “delincuente” literario) es un acto reaccionario. Y si pienso en una política propia de los que escribimos, la consigna central sería que todo libro editado, como los periódicos, sea digitalizado y puesto en Internet cuando aparece, para que pueda ser leído y usado por cualquiera que pueda acceder libremente.”
De nuevo cualquier verdura. Condenar por plagio es reaccionario. ¿Entonces cometer un plagio que es? Si los libros están o no en internet no influye sobre la intención del plagiario que busca hacer pasar los textos como su propiedad privada y obtener las rentas de ello derivadas en materia de premios, prestigios y dinero: No se necesita que sean libres para plagiarlos. El plagiario usurpa dos cosas: por un lado la autoría para usufructuar el prestigio, el reconocimiento público y la influencia derivada de ese mérito creativo; y por el otro la propiedad privada intelectual de la obra para usufructuar sus dividendos legales-económicos. ¿Que tiene que ver esto con el problema de la circulación libre o restringida de las obras?
Lo entrecomillado es cita de lo escrito por la autora en su consagratoria pieza textual:
“No comparto la idea o el mito del autor como creador y la ficción legal de un propietario de ideas y/o palabras. Creo, por el contrario, que son las corporaciones y los medios los que se benefician con estas ideas y principios. El mito del plagio (”el mal” o “el delito” en el mundo literario) puede ser invertido: los sospechosos son precisamente los que apoyan la privatización del lenguaje. Las prácticas artísticas son sociales y las ideas no son originales sino virales: se unen con otras, cambian de forma y migran a otros territorios. La propiedad intelectual nos sustrae la memoria y somete la imaginación a la ley”
Defender el plagio y a los plagiarios y estar al mismo tiempo en contra de la propiedad privada intelectual es una tremebunda contradicción conceptual . Si lo que hace precisamente el plagiario es buscar arraigar para si mismo la propiedad privada intelectual y autoral de la obra usurpada y gozar su usufructo. ¿O me van a decir que se plagia por necesidad? Me meto en una casa ajena, la ocupo y hago la escritura a mi nombre en el registro de la propiedad privada, salgo a exibirla como mía y nada más que mía, gozo de la reputación que ser su exclusivo propietario me da y luego la vendo o alquilo y me quedo con el dinero obtenido. ¿Y todos estos actos se defienden como “negación de la propiedad privada”?. Absurdo por donde se lo mire.
“Precisamente uno de los objetivos del plagio es restaurar la dinámica y fluidez del significado, apropiando y recombinando fragmentos de cultura. El significado de un texto deriva de sus relaciones con otros textos”
No se puede creer. ¿Como contrastar tamaño disparate? El objetivo del plagio es nada más que obtener el usufructo de los beneficios económicos y curriculares de la propiedad privada de una obra. Y que de paso digamos pertenece a otro. Lo demás es pura espuma de jabón barato.
“Creo que toda condena de plagio (toda condena de un escritor como “delincuente” literario) es un acto reaccionario. Y si pienso en una política propia de los que escribimos, la consigna central sería que todo libro editado, como los periódicos, sea digitalizado y puesto en Internet cuando aparece, para que pueda ser leído y usado por cualquiera que pueda acceder libremente.”
De nuevo cualquier verdura. Condenar por plagio es reaccionario. ¿Entonces cometer un plagio que es? Si los libros están o no en internet no influye sobre la intención del plagiario que busca hacer pasar los textos como su propiedad privada y obtener las rentas de ello derivadas en materia de premios, prestigios y dinero: No se necesita que sean libres para plagiarlos. El plagiario usurpa dos cosas: por un lado la autoría para usufructuar el prestigio, el reconocimiento público y la influencia derivada de ese mérito creativo; y por el otro la propiedad privada intelectual de la obra para usufructuar sus dividendos legales-económicos. ¿Que tiene que ver esto con el problema de la circulación libre o restringida de las obras?